powtoon

viernes, 8 de agosto de 2014

Ley 115 de 1994

28/07/2014


La clase se inició con la exposición por parte del docente acerca de los fines de la educación en Colombia, contemplados en el artículo 67 de la constitución política de 1991. Estos fines son importantes, pues son la carta de navegación de toda política educativa.

FINES DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA

1.      El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2.      La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

3.      La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

4.      La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

5.      La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber.

6.      El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.

7.      El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8.      La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe.

9.      El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

10.  La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación.

11.  La formación de la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

12.  La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación el deporte y la utilización del tiempo libre, y

13.  La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

 Los fines número (5, 7, 9 y 13) hacen mención de la importancia políticas de las políticas de investigación educativa. Las cuales son jerarquizadas de la siguiente manera:


Durante la case se desarrolló la exposición sobre la ley 115 de 1994.
LEY 115 DE 1994
La presente ley nace de las necesidades que se vivían en el momento. Quiso formularse una ley que fortaleciera y unificara la educación colombiana.
TÍTULO I:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto de la ley
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
 La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
COMUNIDAD EDUCATIVA
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivas docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

FAMILIA
A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
 Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional;
Ø   Participar en las asociaciones de padres de familia;
Ø   Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;
Ø  Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos. etc…



  
TÍTULO III.
MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES
CAPÍTULO I.
EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES

Art 46: La educación para personas  con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. 
Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.
CAPÍTULO II.
EDUCACIÓN PARA ADULTOS



Art 50: La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.
CAPÍTULO III.
EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS



 Art 55: Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. 
Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
CAPÍTULO IV.

 EDUCACIÓN CAMPESINA Y RURAL



 Artículo 64. Fomento de la educación campesina
Artículo 65. Proyectos institucionales de educación campesina.
Artículo 66. Servicio social en educación campesina.
Artículo 67. Granjas integrales.
CAPÍTULO V.
EDUCACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN SOCIAL
Artículo 68. Objeto y ámbito de la educación para la rehabilitación social.
Artículo 69. Procesos pedagógicos.
Artículo 70. Apoyo a la capacitación de docentes.
Artículo 71. Fomento de la educación para la rehabilitación social.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

 

Tic

Tic
Powered By Blogger

Blogger news

Mi lista de blogs