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viernes, 8 de agosto de 2014

Decreto 1278

04/08/2014
La sesión de hoy inició con la reflexión de algunas de las ideas de Humberto Maturana.

Humberto Maturana Romesín, (Santiago de Chile14 de septiembre de 1928) biólogo y epistemólogo Chileno.
Desarrolló en la década de los setenta el concepto de autopoiesis, el que da cuenta de la organización de los sistemas vivos como redes cerradas de autoproducción de los componentes que las constituyen. Además, sentó las bases de la biología del conocer, disciplina que se hace cargo de explicar el operar de los seres vivos en tanto sistemas cerrados y determinados en su estructura. Otro aspecto importante de sus reflexiones corresponde a la invitación que Maturana hace al cambio de la pregunta por el ser (pregunta que supone la existencia de una realidad objetiva, independiente del observador), a la pregunta por el hacer (pregunta que toma como punto de partida la objetividad entre paréntesis, es decir, que los objetos son traídos a la mano mediante las operaciones de distinción que realiza el observador, entendido éste como cualquier ser humano operando en el lenguaje).
Ideas:
1.    Ser humano: una estructura de cambio continuo.
El hombre no solo es lo que estudia, sino que es producto de una transformación diaria en diversas dimensiones, como por ejemplo: el político, el físico, económico, social, etc…
2.    La objetividad como imposición de una única verdad.
Al hablar de objetividad debe decirse que esta no existe en un cien por ciento, es decir al fondo de la objetividad existe una intersubjetividad y un acuerdo entre sujetos para volver objetivo algo.
3.    El aprendizaje se da en las interacciones suscitadas en la convivencia.
El aprendizaje no se da sólo, sino que nace de la interacción con otros.
4.    Una formación cognoscitiva es una invitación.
Cognitivo: conocimiento.
Cognoscitivo: pensar sobre lo pensado. Eje: Pensar en los procesos que realizo al hacer síntesis.
En sí, debemos pensar, analizar y reflexionar constantemente acerca de lo que pensamos, debemos realizar procesos cognoscitivos.



DECRETO 1278 DE JUNIO 19 DE 2002
 POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE.

CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1
OBJETO. El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente  que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.
ARTÍCULO 2
 APLICACIÓN. Las normas de este Estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma.
Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 3
 PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con titulo diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.
ARTÍCULO 4
FUNCIÓN DOCENTE. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la  planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades  educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 5.
DOCENTES. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.
Capítulo II
Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento
ARTÍCULO 7.
 INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de conocimiento de su formación.
ARTÍCULO 8
CONCURSO PARA INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o área de conocimiento dentro del sector educativo estatal.
ARTÍCULO 9.
ETAPAS DEL CONCURSO PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. Cuando no exista listado de elegibles respectivo, la entidad territorial certificada convocará a concurso público y abierto para cargos docentes y directivos docentes, el cual se realizará según reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, y tendrá las siguientes etapas:
a. Convocatoria.
b. Inscripciones y presentación de la documentación.
c. Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas.
d. Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas.
e. Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas.
f. Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes.
g. Clasificación.
h. Publicación de resultados.
i. Listado de elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos.

Capítulo III
Carrera y escalafón docente
ARTÍCULO 19
 Escalafón Docente
      Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y  competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su  vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.
       La idoneidad encierra el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes, rendimiento y valores que se consideran imprescindibles para el desempeño de la función docente.
ARTÍCULO 20
Estructura del Escalafón Docente.



       El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.
ARTÍCULO 21
 Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente
    Establecen los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:
Grado Uno:
a) Ser normalista superior.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos.
a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o  un título de especialización en educación.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres.
 a) Ser Licenciado en Educación o profesional.
b) Poseer título de maestría o doctorado en un área a fin a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.
c) Haber sido nombrado mediante concurso.
d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.

 Capítulo VI
Evaluación
ARTÍCULO 26. Evaluación.
      El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la labor correspondiente, y en tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor.
      La evaluación verificará que en el desempeño de sus funciones, los servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado.
      Los superiores inmediatos y los superiores jerárquicos prestarán el apoyo que se requiera para estos efectos y suministrarán toda la información que posean sobre el desempeño de los docentes y directivos que deban ser evaluados.
      Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos docentes, ara cada grado y nivel salarial, teniendo en cuenta los criterios y parámetros establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 27.Tipos de evaluación:
 Existirán por lo menos los siguientes tipos de evaluación:
a. Evaluación de período de prueba.
b. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual.
c. Evaluación de competencias.
Capítulo VI
Derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibles
ARTÍCULO 37.
 Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:
a. Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
b. Asociarse libremente.
c. Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto.
d. Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
e. Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
ARTÍCULO  41.
Deberes. Además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes:
a. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora.
b. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
c. Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.
d. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos.
e. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas.
 ARTÍCULO 42.
Prohibiciones. Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes y directivos docentes les está prohibido:
a. Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores.
b. Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo.
c. Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares.
d. Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad.
e. Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes.
ARTÍCULO 44.
Inhabilidades. Además de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, especialmente en el Código Disciplinario Único, para todos los servidores públicos, no podrán ejercer la docencia:
a. Los educadores que padezcan enfermedad infecto contagiosa u otra que, previa valoración médica de la correspondiente entidad de previsión social, represente grave peligro para los educandos o les imposibilite para la docencia.
b. Los educadores que no se encuentren en el pleno goce de sus facultades mentales, dictaminada por médico psiquiatra de la correspondiente entidad de previsión social.
c. Los que habitualmente ingieran bebidas alcohólicas o que consuman drogas o sustancias no autorizadas o tengan trastornos graves de la conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.







1 comentario:

  1. Es indispensable orientarnos como maestros hacia el conocimiento de los decretos y leyes que surgen y existen para el desarrollo y práctica total en nuestro ámbito profesional en este caso el decreto 1278 el cual orienta hacia el ingreso, permanencia en la carrera docente,considero que es fundamental.

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